Por: Dr.
Bayardo Moreno - Piedrahita Tatés
Introducción:
En las 20 Constituciones y sus
Reformas que se han aprobado en la vida de la República, a excepción de la
que se encuentra en vigencia, no aparecen en forma directa dos derechos
necesarios e insustituibles para que el pueblo, en forma individual o
colectiva, pueda ejercer su natural derecho de defensa, sobre todo de la
arbitrariedad y el abuso de los poderes públicos; más aún, en la vida del
Estado Constitucional Moderno, hoy conocido como Estado Social de Derecho,
que predomina en la mayoría de países democráticos que han organizado a esta
clase de Estado sobre la base de la libertad, convertido en algunos países en
estado totalitario sin respeto a la Constitución y la Ley.
Derechos
de resistencia y oposición:
Los derechos a los que hago
referencia son los de resistencia y oposición, consagrados en los Artículos
98 y 111 de la Constitución del Ecuador; cuyo contenido, redacción e
intención ya invitan al pueblo ecuatoriano a la
resistencia y oposición, porque dejan mucho que desear, abundante materia que
reformar y largos puntos que aclarar en la Norma Suprema, el llamado Código
de la
Democracia y las Leyes que se dicten a futuro; ya que de lo
contrario sólo favorecerán al Régimen, polemizarían el espíritu de la Ley
y en el plano de la acción, se constituirían en el germen de una “ lucha
encarnizada” y en el comienzo de una confrontación de funestas consecuencias,
encontrándose el pueblo soberano desprotegido por el mismo instrumento que
aprobó en aras de encontrar la forma de gobierno de la que hablaba Bolívar:“El
sistema de gobierno mas perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad
posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”, ideal que hasta ahora los
ecuatorianos no hemos podido tener, pese a las declaraciones de la
Constitución en vigencia, que más parece el texto instructivo de la
revolución que difunde el gobierno, olvidándose del evangelio del Libertador.
En el texto del Art. 98, el
derecho a la resistencia, se consagra a favor de los individuos y colectivos
frente a acciones del poder público, o de las personas naturales que vulneren
en el presente y en el futuro los derechos constitucionales de éstos en forma
muy ambigua y al mismo tiempo da lugar a una expectativa de
naturaleza muy general, que permitiría interpretaciones de carácter
discrecional al juez de primera instancia de la Función Judicial y aún a quienes actúan como jueces
de última instancia de la Corte Constitucional, como se puede
comprobar en su texto:
Art. 98.- Los
individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente
a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o
jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos
constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
A su vez, el contenido del precepto
constitucional que inserta el derecho de oposición en la Ley Fundamental,
premeditadamente lo ha restringido a los Partidos y Movimientos Políticos
registrados en el Consejo Electoral, aunque demagógicamente y en forma
ilusoria se lo enfoca a todos los niveles de gobierno, como refiriéndose al
pueblo; al que se lo excluye, si no se encuentra agrupado en un movimiento o
partido de esa naturaleza. Texto que constituye un golpe soterrado a la
libertad ciudadana y al mismo principio de igualdad que tanto se
pregona.Refresquemos su texto:
Art. 111.- Se
reconoce el derecho de los partidos y Movimientos políticos registrados en el
Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los
niveles de gobierno.
Ante esta situación, nos
corresponde a todos los ecuatorianos, hombres y mujeres libres de todos los
sectores, aún al señor “ Viciado” y los que hicieron el texto de los
Artículos en referencia, demandar el reconocimiento de nuevos derechos, por
el bienestar y la seguridad individual y colectiva, y porque es necesario e
imprescindible que no se obstruyan derechos ciudadanos como la seguridad
jurídica, el derecho de defensa, el derecho a la oposición, el derecho de
resistencia, entre otros; porque los Artículos 94 y 111 obstruyen el
ejercicio de otros derechos, como los consagrados en los Arts. 84, 11, 76,
226 y 426 de la Ley Fundamental en vigencia, por mencionar algunos; ya que “Ninguna
norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales” y, “El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la Constitución”.
Antecedentes
históricos del derecho de oposición y resistencia:
Desde otro ángulo, por el hecho de
no haberse incorporado estos derechos en las Constituciones pasadas, no
quiere decir que no se los conocía ni que no hayan estado presentes, porque
han existido de hecho, desde antes del nacimiento de nuestro Estado a la
vida republicana. Esta opinión se comprueba con la resistencia y oposición de
los Cañaris a la invasión de los Incas. La resistencia y oposición de los
Cuzqueños y pueblos aborígenes no solo a la conquista Española por las armas, sino también a su cultura,
costumbres, etc.
Ya, en la República, la oposición y
resistencia de Rocafuerte y de militares ecuatorianos al
extranjerismo y las intenciones de perpetuarse en el poder de J. J. Flores;
después, nuestra Revolución del 6 de marzo de 1845 al mismo
gobierno de Flores, para mencionar unos pocos casos de resistencia.
En la Historia Universal, son
incontables los casos en los que los pueblos de todas las épocas de la
humanidad, han recurrido a la resistencia y a la oposición, cuando han sido
conculcados y violados sus sagrados derechos a la vida, a la libertad de
expresión, al trabajo, a una vida digna, a las actitudes omnímodas y
dictatoriales de ciertos personajes enfermos de poder, que han claudicado
ante la generosidad de sus pueblos. La Biblia los cuenta, como el caso de los
judíos al mando de Moisés frente a los egipcios. Bien podría decirse que la
crucifixión de Cristo, fue el resultado de la resistencia que encabezó al
orden social de aquella época y aún al gobierno y las leyes del Imperio
Romano. Es que estos derechos son parte consustancial del ser humano y por
tanto han existido y permanecido conjuntamente, desde que éste apareció sobre
la faz de la tierra, en forma primitiva y difusa. Por tal razón, cuando se
produjo el cambio del Estado feudal al Estado Moderno, con el avance del
Estado de Derecho y el Constitucionalismo, la presencia de nuevas formas de
gobierno dictatoriales, déspotas, tiránicas y totalitarias, sobre todo a raíz
de la segunda guerra mundial, el derecho resistencia, se convierte en “Derecho
reservado a los ciudadanos frente a la tiranía, que legitima la insurrección
contra los poderes ilegítimos y la eliminación física de quienes los ejercen”.
En breve, debo ilustrar que a lo
largo de la historia, la resistencia ha sido utilizada en formas muy
diversas, como la ha podido concebir el ser humano y las innumerables
circunstancias especiales de cada caso, pero puede advertirse tres formas
básicas: pasiva o del “aguante” como la que actualmente vivimos los
ecuatorianos, la activa que es la que nos hace falta para corregir el
totalitarismo y autoritarismo del gobierno de la RC y, la ofensiva, que
también nos hace falta para organizarnos mediante un plan claro y definido,
que podría ejecutarse por la vía de la no violencia.”
Derecho de
resistencia en la actualidad:
Lo que he manifestado se afianza y
adquiere solidez con la siguiente transcripción “El derecho de resistencia a
la opresión, el JUS RESISTENDI, ha sido eterno, como lo dejamos
demostrado…sirviéndonos del estudio de Osorio. Pero, no siempre se comprendió
que la más dura de las opresiones tenía que ser, fatalmente de naturaleza
económica. De esto se olvidaron los pueblos en muchos casos de sus
insurgencias políticas. Pero hora, siglos después de haber comenzado la
lucha, hasta por instinto los pueblos saben que van hacia una nueva
proclamación de los Derechos del Hombre: a una declaración que tenga por base
el principio de la justicia económica.” La cita se refiere al distinguido
jurista español Dr. Miguel Ángel Osorio, que además, se refiere al derecho de
resistencia frente a otros problemas y fenómenos políticos que deben tomarse
en cuenta en el momento actual y los que obligadamente aparecen en el camino del totalitarismo,
gobiernos que siempre se encuentra en la orilla de la más alta expresión del
engaño a base de la utopía de la igualdad, y en sentido opuesto; a la otra
orilla de los problemas sociales, ese valor llamado Libertad, que no es
materia ni de naturaleza etérea, sino sustancia del mismo ser humano sin el
cual éste no puede vivir, sobre el que se afianzan los gobiernos democráticos
en el Estado Social de Derecho. Hoy venido a menos.
El escritor y periodista Jaime Chávez
Granja, investigador profundo y hombre amante de la democracia en libertad y del Estado Social de
Derecho, para ilustrar el tema, en una crónica publicada el 6 de julio de 1942, manifestó:
“Santo Tomás y los teólogos de la Edad Mediaaceptaban una resistencia
activa contra los abusos del poder y justificaban aún el empleo de la
violencia cuando era imposible hallar el remedio en la justicia. El padre
Mariana tenía las mismas opiniones para el caso de que una República se
encuentre oprimida por la tiranía del Príncipe. Pero hay algo más remoto
todavía, según las citas del estudio de Ossorio: el Manaba-Dharma-Sastra,
rapsodia de leyes indias del siglo XIII antes de Jesucristo, reconoce y
proclama este derecho de resistencia a la opresión. Además, este jus
resistendi adquiere
conformación doctrinaria en la Edad Media y se encuentra, por ejemplo en la Carta de Alfonso II de Aragón, en la Carta Magna de Juan sin Tierra, en la Bula de Andrés II, Rey de Hungría, enla
Carta de Libertad de Baviera, en la Constitución del Estado de Virginia, etc.
Conclusión:
Para concluir, es importante tomar
en cuenta que el enemigo mortal de la democracia es sin duda la desconfianza
entre quienes hablan de oposición sin despojarse de sus personalismos; ni de
sus temores al gobierno con el que pretenden hacer uso del derecho de resistencia,
sin pensar primero que la resistencia y la oposición deben servir para buscar
el bienestar, la seguridad y el respeto en su mayor expresión, a la dignidad
del pueblo ecuatoriano; y, para tomar la bandera de la resistencia que
necesitamos los ecuatorianos, para que el régimen actual enderece el camino
por la verdadera Patria, entendiendo también que:
“La
necesidad del derecho de resistencia a la opresión se justifica porque los
poderes tiránicos hacen la guerra sin declarar la guerra, suprimen de hecho
las Constituciones sin derogarlas, mantienen los Parlamentos despojándoles de
su esencia, desconocen todas las garantías y eliminan la personalidad humana”, como lo señaló Ossorio en su
tiempo.
A esto se debe agregar, que debe
existir la decisión de perseverar en la lucha. No solo hablar de la libertad
un día y después acogerse al silencio que es más fácil, por miedo a las
opresiones del gobierno. Por la libertad se debe luchar de pie y toda la
vida.
Bibliografía: Lcdo. Jaime Chávez
Granja: Sobre los Derechos del Hombre
Dr. Miguel Ángel Osorio El Alma de la Toga.
La Biblia
La Constitución del Ecuador
Diccionario Jurídico de Rafael de
Pina Vara
Enciclopedia Salvat
Joaquín Escriche
Por: Dr.
Bayardo Moreno - Piedrahita Tatés
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EL DERECHO A LA RESISTENCIA EN LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA DEL 2008
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