EL DERECHO A LA RESISTENCIA EN LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA DEL 2008

Por: Dr. Bayardo Moreno - Piedrahita Tatés



Introducción:


En las 20 Constituciones y sus Reformas que se han aprobado en la vida de la República, a excepción de la que se encuentra en vigencia, no aparecen en forma directa dos derechos necesarios e insustituibles para que el pueblo, en forma individual o colectiva, pueda ejercer su natural derecho de defensa, sobre todo de la arbitrariedad y el abuso de los poderes públicos; más aún, en la vida del Estado Constitucional Moderno, hoy conocido como Estado Social de Derecho, que predomina en la mayoría de países democráticos que han organizado a esta clase de Estado sobre la base de la libertad, convertido en algunos países en estado totalitario sin respeto a la Constitución y la Ley.

Derechos de resistencia y oposición:


Los derechos a los que hago referencia son los de resistencia y oposición, consagrados en los Artículos 98 y 111 de la Constitución del Ecuador; cuyo contenido, redacción e intención ya invitan al pueblo ecuatoriano a la resistencia y oposición, porque dejan mucho que desear, abundante materia que reformar y largos puntos que aclarar en la Norma Suprema, el llamado Código de la Democracia y las Leyes que se dicten a futuro; ya que de lo contrario sólo favorecerán al Régimen, polemizarían el espíritu de la Ley y en el plano de la acción, se constituirían en el germen de una “ lucha encarnizada” y en el comienzo de una confrontación de funestas consecuencias, encontrándose el pueblo soberano desprotegido por el mismo instrumento que aprobó en aras de encontrar la forma de gobierno de la que hablaba Bolívar:“El sistema de gobierno mas perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”, ideal que hasta ahora los ecuatorianos no hemos podido tener, pese a las declaraciones de la Constitución en vigencia, que más parece el texto instructivo de la revolución que difunde el gobierno, olvidándose del evangelio del Libertador.


En el texto del Art. 98, el derecho a la resistencia, se consagra a favor de los individuos y colectivos frente a acciones del poder público, o de las personas naturales que vulneren en el presente y en el futuro los derechos constitucionales de éstos en forma muy ambigua y al mismo tiempo da lugar a una expectativa de naturaleza muy general, que permitiría interpretaciones de carácter discrecional al juez de primera instancia de la Función Judicial y aún a quienes actúan como jueces de última instancia de la Corte Constitucional, como se puede comprobar en su texto:


Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.


A su vez, el contenido del precepto constitucional que inserta el derecho de oposición en la Ley Fundamental, premeditadamente lo ha restringido a los Partidos y Movimientos Políticos registrados en el Consejo Electoral, aunque demagógicamente y en forma ilusoria se lo enfoca a todos los niveles de gobierno, como refiriéndose al pueblo; al que se lo excluye, si no se encuentra agrupado en un movimiento o partido de esa naturaleza. Texto que constituye un golpe soterrado a la libertad ciudadana y al mismo principio de igualdad que tanto se pregona.Refresquemos su texto:


Art. 111.- Se reconoce el derecho de los partidos y Movimientos políticos registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobierno.


Ante esta situación, nos corresponde a todos los ecuatorianos, hombres y mujeres libres de todos los sectores, aún al señor “ Viciado” y los que hicieron el texto de los Artículos en referencia, demandar el reconocimiento de nuevos derechos, por el bienestar y la seguridad individual y colectiva, y porque es necesario e imprescindible que no se obstruyan derechos ciudadanos como la seguridad jurídica, el derecho de defensa, el derecho a la oposición, el derecho de resistencia, entre otros; porque los Artículos 94 y 111 obstruyen el ejercicio de otros derechos, como los consagrados en los Arts. 84, 11, 76, 226 y 426 de la Ley Fundamental en vigencia, por mencionar algunos; ya que “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales” y, “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la Constitución”.


Antecedentes históricos del derecho de oposición y resistencia:


Desde otro ángulo, por el hecho de no haberse incorporado estos derechos en las Constituciones pasadas, no quiere decir que no se los conocía ni que no hayan estado presentes, porque han existido de hecho, desde antes del nacimiento de nuestro Estado a la vida republicana. Esta opinión se comprueba con la resistencia y oposición de los Cañaris a la invasión de los Incas. La resistencia y oposición de los Cuzqueños y pueblos aborígenes no solo a la conquista Española por las armassino también a su cultura, costumbres, etc.


Ya, en la República, la oposición y resistencia de Rocafuerte y de militares ecuatorianos al extranjerismo y las intenciones de perpetuarse en el poder de J. J. Flores; después, nuestra Revolución del 6 de marzo de 1845 al mismo gobierno de Flores, para mencionar unos pocos casos de resistencia.


En la Historia Universal, son incontables los casos en los que los pueblos de todas las épocas de la humanidad, han recurrido a la resistencia y a la oposición, cuando han sido conculcados y violados sus sagrados derechos a la vida, a la libertad de expresión, al trabajo, a una vida digna, a las actitudes omnímodas y dictatoriales de ciertos personajes enfermos de poder, que han claudicado ante la generosidad de sus pueblos. La Biblia los cuenta, como el caso de los judíos al mando de Moisés frente a los egipcios. Bien podría decirse que la crucifixión de Cristo, fue el resultado de la resistencia que encabezó al orden social de aquella época y aún al gobierno y las leyes del Imperio Romano. Es que estos derechos son parte consustancial del ser humano y por tanto han existido y permanecido conjuntamente, desde que éste apareció sobre la faz de la tierra, en forma primitiva y difusa. Por tal razón, cuando se produjo el cambio del Estado feudal al Estado Moderno, con el avance del Estado de Derecho y el Constitucionalismo, la presencia de nuevas formas de gobierno dictatoriales, déspotas, tiránicas y totalitarias, sobre todo a raíz de la segunda guerra mundial, el derecho resistencia, se convierte en “Derecho reservado a los ciudadanos frente a la tiranía, que legitima la insurrección contra los poderes ilegítimos y la eliminación física de quienes los ejercen”.


En breve, debo ilustrar que a lo largo de la historia, la resistencia ha sido utilizada en formas muy diversas, como la ha podido concebir el ser humano y las innumerables circunstancias especiales de cada caso, pero puede advertirse tres formas básicas: pasiva o del “aguante” como la que actualmente vivimos los ecuatorianos, la activa que es la que nos hace falta para corregir el totalitarismo y autoritarismo del gobierno de la RC y, la ofensiva, que también nos hace falta para organizarnos mediante un plan claro y definido, que podría ejecutarse por la vía de la no violencia.”


Derecho de resistencia en la actualidad:


Lo que he manifestado se afianza y adquiere solidez con la siguiente transcripción “El derecho de resistencia a la opresión, el JUS RESISTENDI, ha sido eterno, como lo dejamos demostrado…sirviéndonos del estudio de Osorio. Pero, no siempre se comprendió que la más dura de las opresiones tenía que ser, fatalmente de naturaleza económica. De esto se olvidaron los pueblos en muchos casos de sus insurgencias políticas. Pero hora, siglos después de haber comenzado la lucha, hasta por instinto los pueblos saben que van hacia una nueva proclamación de los Derechos del Hombre: a una declaración que tenga por base el principio de la justicia económica.” La cita se refiere al distinguido jurista español Dr. Miguel Ángel Osorio, que además, se refiere al derecho de resistencia frente a otros problemas y fenómenos políticos que deben tomarse en cuenta en el momento actual y los que obligadamente aparecen en el camino del totalitarismo, gobiernos que siempre se encuentra en la orilla de la más alta expresión del engaño a base de la utopía de la igualdad, y en sentido opuesto; a la otra orilla de los problemas sociales, ese valor llamado Libertad, que no es materia ni de naturaleza etérea, sino sustancia del mismo ser humano sin el cual éste no puede vivir, sobre el que se afianzan los gobiernos democráticos en el Estado Social de Derecho. Hoy venido a menos.


El escritor y periodista Jaime Chávez Granja, investigador profundo y hombre amante de la democracia en libertad y del Estado Social de Derecho, para ilustrar el tema, en una crónica publicada el 6 de julio de 1942, manifestó: “Santo Tomás y los teólogos de la Edad Mediaaceptaban una resistencia activa contra los abusos del poder y justificaban aún el empleo de la violencia cuando era imposible hallar el remedio en la justicia. El padre Mariana tenía las mismas opiniones para el caso de que una República se encuentre oprimida por la tiranía del Príncipe. Pero hay algo más remoto todavía, según las citas del estudio de Ossorio: el Manaba-Dharma-Sastra, rapsodia de leyes indias del siglo XIII antes de Jesucristo, reconoce y proclama este derecho de resistencia a la opresión. Además, este jus resistendi adquiere conformación doctrinaria en la Edad Media y se encuentra, por ejemplo en la Carta de Alfonso II de Aragón, en la Carta Magna de Juan sin Tierra, en la Bula de Andrés II, Rey de Hungría, enla Carta de Libertad de Baviera, en la Constitución del Estado de Virginia, etc.


Conclusión:


Para concluir, es importante tomar en cuenta que el enemigo mortal de la democracia es sin duda la desconfianza entre quienes hablan de oposición sin despojarse de sus personalismos; ni de sus temores al gobierno con el que pretenden hacer uso del derecho de resistencia, sin pensar primero que la resistencia y la oposición deben servir para buscar el bienestar, la seguridad y el respeto en su mayor expresión, a la dignidad del pueblo ecuatoriano; y, para tomar la bandera de la resistencia que necesitamos los ecuatorianos, para que el régimen actual enderece el camino por la verdadera Patria, entendiendo también que:


“La necesidad del derecho de resistencia a la opresión se justifica porque los poderes tiránicos hacen la guerra sin declarar la guerra, suprimen de hecho las Constituciones sin derogarlas, mantienen los Parlamentos despojándoles de su esencia, desconocen todas las garantías y eliminan la personalidad humana”, como lo señaló Ossorio en su tiempo.


A esto se debe agregar, que debe existir la decisión de perseverar en la lucha. No solo hablar de la libertad un día y después acogerse al silencio que es más fácil, por miedo a las opresiones del gobierno. Por la libertad se debe luchar de pie y toda la vida.


Bibliografía: Lcdo. Jaime Chávez Granja: Sobre los Derechos del Hombre

Dr. Miguel Ángel Osorio El Alma de la Toga.

La Biblia

La Constitución del Ecuador

Diccionario Jurídico de Rafael de Pina Vara

Enciclopedia Salvat

Joaquín Escriche



Por: Dr. Bayardo Moreno - Piedrahita Tatés

Ex profesor del Derecho Constitucional de la Universidad Central del Ecuador




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